Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. VI.2o.P.58 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.58 P
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181604
MateriaDerecho Constitucional,Penal

El hecho de que el artículo 54 Bis de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad de la entidad descarte aplicar los beneficios previstos en ella a los internos sentenciados por delito grave, no contraviene las medidas establecidas en el artículo 18 constitucional para lograr la readaptación social del delincuente, a saber, el trabajo, la capacitación y la educación, pues aun cuando los sustitutivos de la prisión y beneficios preliberacionales tienden a lograr un adecuado reflejo de dicha readaptación en tanto estimulan el trabajo y la buena conducta, no es factible exigir al legislador ordinario que, en todos los casos y de manera indiscriminada, mantenga los beneficios a todo delincuente sin importar el delito cometido; por tanto, es congruente con la Constitución Federal que la citada legislación local impida el acceso a dichos beneficios a quienes hayan sido condenados por delito grave, si se considera que éstos tienen, incluso, un trato diferenciado frente a los que no lo son, lo que se confirma con lo dispuesto en...

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