Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. I.6o.A.44 A de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.A.44 A
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181687
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si la propia autoridad reconoce que no hubo beneficio o daño económico alguno causado por el supuesto infractor, es inconcuso que el término de la prescripción de la acción para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su texto vigente al momento de conocerse las irregularidades administrativas es el previsto en la fracción II de su artículo 78, en virtud de que en la fracción I sólo se ubican las hipótesis de responsabilidad cuantificable en numerario al señalar que prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, pero para los demás casos prescribirán en tres años, es decir, cuando el beneficio obtenido o el daño causado no sea estimable en dinero, prescribe en términos de la fracción II de dicho dispositivo legal.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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