Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. XX.2o.33 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.33 P
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181788
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 300 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, sólo menciona como requisitos para el dictado de un auto de término constitucional que se haya tomado la declaración preparatoria al inculpado, o bien, que conste en el expediente que aquél se rehusó a declarar; que estén acreditados los elementos del cuerpo del delito por el cual deba seguirse proceso, y que éste tenga señalada sanción privativa de su libertad, así como la probable responsabilidad del inculpado, y que no se actualice alguna de las causas de exclusión del delito que se prevén en el artículo 13 del Código Penal o que extinga la acción penal, pero no exige los requisitos de forma plasmados en el artículo 19 constitucional, esto es, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; sin embargo, con independencia de que el texto de la legislación represiva local no se encuentre acorde con la reforma constitucional de ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, similar al texto aprobado por el Constituyente de 1917, en observancia al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 de la propia...

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