Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. X.1o.64 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.64 L
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181900
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Para determinar el pago de la prima de antigüedad de un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos no debe estarse al salario definido por el artículo 42 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en cuanto señala que el salario ordinario sólo se integra con el tabulado, cuotas fija y variable de fondo de ahorro, ayuda de renta de casa y ayuda para despensa, porque es limitativo y no contiene mayores beneficios para el trabajador, amén de que al ser la prima de antigüedad un derecho que tiene su origen en la Ley Federal del Trabajo; sino que debe estarse a lo dispuesto en su artículo 84, que dispone que el salario se integra con...

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