Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. I.8o.C.254 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.8o.C.254 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2004 |
Fecha | 01 Marzo 2004 |
Número de registro | 181905 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De la interpretación sistemática de los artículos 1158 y 1159 del Código Civil para el Distrito Federal se concluye que la regla general es la prescriptibilidad, por lo que aun cuando es cierto que el segundo de dichos preceptos únicamente menciona el derecho de pedir el cumplimiento de una obligación, debe entenderse que en su generalidad comprende a todos los derechos, por su no ejercicio, es decir, que todo derecho sustantivo deja de ser exigible en el plazo de diez años que es el máximo que señala el Código Civil, salvo los casos de excepción establecidos expresamente por la ley, así como aquellos que por su naturaleza sean imprescriptibles. En ese orden de ideas, es incorrecto conceptuar que, por un lado, prescriba la acción para exigir el cumplimiento del contrato y, por el otro, no opere la prescripción para solicitar la rescisión, dado que si la falta de cumplimiento da lugar a que pueda exigirse ya sea la rescisión o el cumplimiento, el derecho a pedir la primera sólo puede...
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