Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. VI.1o.C.61 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.61 C
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181949
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Civil

Del contenido de los artículos 635, 636 y 639 del Código de Procedimientos Civiles se desprende que la sentencia interlocutoria que se dicte en un incidente penal promovido para impugnar un acto o una prueba en un negocio civil, decidirá exclusivamente para los efectos civiles, si la prueba o el acto señalados como delictuosos deben o no tomarse en consideración al dictarse la sentencia definitiva, pero si en la interlocutoria se resuelve que no debe tenerse en cuenta la prueba o acto señalados como delictuosos, al momento de resolver el negocio principal, se suspenderá el juicio hasta que se falle el proceso penal correspondiente, hecho lo cual, el juicio continuará y se dictará la sentencia definitiva correspondiente; de lo anterior se sigue, que el incidente penal en que se impugna como delictuoso un acto o una prueba, debe promoverse antes de que se pronuncie la sentencia definitiva, puesto que es en la interlocutoria donde se decidirá si en aquella sentencia se debe o no tomar en cuenta la prueba o el acto que se consideran delictuosos; por tanto, si el mencionado incidente penal se promueve después de que se ha pronunciado la sentencia definitiva, la cual causó ejecutoria, éste es improcedente, en virtud de que la interlocutoria que pudiera llegar a dictarse, ya no tendría ningún efecto en el juicio principal, dado que la finalidad de tal interlocutoria sería, precisamente, resolver si se debe...

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