Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. IV.1o.C.24 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181965
MateriaDerecho Procesal

Los artículos 69 y 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial el 21 de julio de 1997, aplicados supletoriamente al de Comercio, establecen las formalidades que ineludiblemente debe observar el funcionario encargado de practicar la diligencia de emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, imponiéndole el primero de dichos numerales, entre otras formalidades -como parte de la razón pormenorizada que debe hacer constar en el acta respectiva, respecto a que el demandado ciertamente vive en el lugar designado-, el deber de asentar que solicitó a los vecinos con quienes practicó el cercioramiento relativo, que suscribieran el acta respectiva, y para el caso de que no obre su firma, señalar su indisposición o impedimento, referencias que al menos de manera implícita deben reflejarse. Lo anterior es así, ya que en la razón pormenorizada que tiene la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR