Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. I.13o.C.24 C de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro182017
MateriaDerecho Procesal

El artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite objetar el pago de un cheque, expedido en esqueletos proporcionados por la institución librada, en dos casos: a) por notoria alteración o falsificación de la firma; o, b) por pérdida del esqueleto o talonario, siempre que se dé aviso oportuno al banco librado. En el primer supuesto se precisa demostrar la notoriedad, ya de la alteración o de la falsificación de la firma, en donde lo notorio constituya una cuestión pública y sabida de todos, sin que se requieran conocimientos especiales para establecer la autenticidad o no del documento. En la segunda hipótesis, se requiere que exista previo aviso de la pérdida o extravío del esqueleto o talonario, caso en el que puede tratarse de un título auténtico, alterado o falsificado, y se prescinde del elemento notoriedad, razón por la que, si se quiere, puede rendirse la pericial para demostrar esa falta de autenticidad o falsedad. Pues bien, en el primer supuesto, la referida alteración debe ser tan burda que la autenticidad o no de la firma pueda detectarse sin contar con conocimientos especiales en grafología, por lo que la prueba pericial no es apta para acreditar ese extremo; así, el actor que objeta el pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR