Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. I.6o.C.302 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.302 C
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro182029
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si, por un lado, en ejecución de sentencia el Juez natural ordena, entre otras cuestiones, la transferencia del expediente en que se actúa de una secretaría a otra del juzgado, lo cual se impugna a través del incidente de nulidad de actuaciones y éste se desecha por frívolo e improcedente en la audiencia de remate previamente a su aprobación con fundamento en los artículos 72 y 578 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y contra su desechamiento se hace valer el recurso de apelación, que a su vez se desecha por extemporáneo; y, por otro, si al apelar la interlocutoria que aprueba el remate y adjudicación de un bien se hace valer como agravio el indicado desechamiento del incidente, las violaciones propuestas son inoperantes, toda vez que no existe apoyo jurídico para que en la alzada se haga un nuevo análisis de aquél, dado que ello atentaría contra el principio de seguridad jurídica al quedar firme el auto que desecha el incidente, en virtud de no haberlo impugnado a través de la queja por denegada apelación, conforme lo previene el artículo 723, fracción III, del código citado. A mayor abundamiento, al tratarse de una cuestión procesal que ha...

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