Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. VI.2o.C.377 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.377 C
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro182045
MateriaDerecho Civil,Civil

En el Código Civil para el Estado de Puebla no se dispone que la acción de divorcio necesario por adulterio de uno de los cónyuges, sea improcedente cuando exista perdón del ofendido, por tanto, no existe laguna o vacío legislativo sobre ese particular que deba colmarse, y el hecho de que en la legislación de otra entidad federativa se contemple esa salvedad, no conduce a observar, por analogía, preceptos ajenos a la codificación aplicable, precisamente porque no hay vacío normativo, además de que para que la ley pueda integrarse o...

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