Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. I.6o.C.70 K de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.70 K
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182113
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si bien es cierto que de la interpretación literal de los artículos 30 y 98 de la Ley de Amparo, no se desprende la obligación del tribunal que conozca del recurso de queja promovido por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo, previsto en el artículo 95, fracción IX, del propio cuerpo de leyes, de notificar personalmente el auto que admite a trámite dicho recurso, también lo es que existe la facultad discrecional, en términos del primer numeral citado de que cuando se estime necesario, se ordene la notificación en ese sentido de determinadas actuaciones, y por lo que si el término para la interposición del recurso, de acuerdo con el artículo 97, fracción III, es de un año, resulta necesaria la notificación personal de ese medio de...

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