Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. I.1o.A.12 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.12 K
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182123
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, así como el 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a los juicios de garantías, disponen que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de las de posiciones y de las que estén en contra de la moral y del derecho, y que con el fin de preparar su desahogo, la prueba pericial deberá ser anunciada (ofrecida) con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el día de su ofrecimiento y el de la celebración de la audiencia. Sin embargo, no deben interpretarse tales preceptos en el sentido de que el juzgador está obligado a admitir y desahogar las pruebas ofrecidas en todos los casos sino que, para su admisión, deben cumplir con los principios de pertinencia e idoneidad. Ahora bien, el primero de los principios impone como limitación al juzgador, tanto al calificar la admisión o desechamiento de las ofrecidas por las partes como las que traiga oficiosamente, que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, con la finalidad de evitar, por economía procesal, diligencias innecesarias y carentes de objeto y, el segundo, regido, a su vez, por los principios de expeditez en la administración de...

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