Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. I.13o.T.64 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.64 L
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182137
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, textualmente estatuye: "El patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, en los siguientes términos: I. Cuando acredite 25 -veinticinco- años de servicios y 55 -cincuenta y cinco- de edad con una pensión equivalente al 80% -ochenta por ciento- del promedio de los salarios que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 -sesenta- días antes de su jubilación."; de lo que se colige que cuando en un juicio se reclame el incremento de la pensión jubilatoria, incorporando el concepto de bono o incentivo al desempeño, y el actor acredite que obtuvo el último puesto de planta en el que laboró para el organismo descentralizado por más de sesenta días, pero inferior a un año, el referido bono o incentivo forma parte de su salario para fijar la pensión jubilatoria. Lo anterior es así, porque de la interpretación de este precepto se desprende que la voluntad de las partes que suscribieron el pacto colectivo fue que el salario que debe servir de base para el cálculo de la pensión jubilatoria es el que se le cubría al trabajador con todas sus percepciones (incluyendo el bono o incentivo al desempeño), en un periodo...

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