Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. I.13o.T.63 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.63 L
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182138
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La fracción I del artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece: "El patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, en los siguientes términos: I. Cuando acredite 25 -veinticinco- años de servicios y 55 -cincuenta y cinco- de edad con una pensión equivalente al 80% -ochenta por ciento- del promedio de los salarios que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 -sesenta- días antes de su jubilación.". La interpretación de esta norma conduce a determinar que cuando el trabajador haya ocupado uno o más puestos de planta dentro del periodo comprendido entre los sesenta y un días y hasta un año antes del otorgamiento de la jubilación, el promedio de los salarios habidos dentro de ese lapso debe determinarse con todas sus percepciones, por lo que basta que en el juicio se acredite que se recibió el concepto de bono o incentivo mensual al desempeño en los términos descritos para que éste forme parte del monto de su pensión jubilatoria...

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