Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VI.3o.A.170 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.170 A
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182200
MateriaAdministrativa

De la interpretación del artículo 55, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1998, se advierte que las autoridades hacendarias pueden determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos por los que deben pagar contribuciones; sin embargo, para que proceda el despliegue de dicha facultad se requiere forzosamente la concurrencia de dos requisitos, a saber: a) Que se adviertan irregularidades en la contabilidad del contribuyente (diferentes de las que el mismo precepto contempla en sus demás fracciones); y, b) Que esas irregularidades imposibiliten realmente el conocimiento de las operaciones realizadas en el periodo o ejercicio sujeto a revisión. Por consiguiente, en aquellos casos en los que la Sala Fiscal, antes de analizar los planteamientos de las partes sobre la satisfacción o no de tales requisitos, sin más concluye que la resolución determinante del crédito es ilegal porque las autoridades demandadas no se ajustaron a las reglas del procedimiento que establecen los artículos 56, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y 62, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes en el citado año, es evidente que contraviene los principios de congruencia y exhaustividad a que alude el diverso 237 del señalado código tributario, que obliga a conceder el amparo para efectos de que la Sala...

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