Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. II.1o.P.127 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.127 P
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182238
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Los careos constitucionales tienen por objeto que el inculpado conozca a las personas que declararon en su contra, las tenga a la vista y les pueda formular las preguntas que considere pertinentes, los cuales se diferencian de los careos procesales, en que éstos deben diligenciarse cuando entre las declaraciones de los testigos se advierta contradicción; en esas condiciones, si la autoridad responsable consideró irrelevante la circunstancia de que no se hayan efectuado los careos constitucionales entre el quejoso y los testigos que el primero ofreció como prueba, porque el secretario de Acuerdos adscrito al juzgado de primera instancia certificó la inexistencia de...

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