Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. I.3o.C.451 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.451 C
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182240
MateriaDerecho Civil,Civil

Del análisis literal, sistemático y armónico de los artículos 109 a 116, 151, 152 y 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite concluir que mediante el aval se garantiza el pago de todo o parte de la letra de cambio, y a falta de mención de cantidad se entiende que garantiza todo el importe de la letra, quedando obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida aun cuando la principal sea nula por cualquier causa, dado que se da en función de la posible circulación del documento. Por tanto, el que sea solidaria supone que el aval responde de la totalidad garantizada, en términos de los artículos 1988, 1989 y 1990 del Código Civil Federal. Asimismo, la acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que está sujeta la acción contra el avalado. De ahí que si la obligación garantizada genera accesorios, el aval debe responder de ellos porque es inherente a su carácter de deudor solidario, salvo que expresamente se...

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