Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. VI.2o.C.363 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.363 C
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182296
MateriaCivil

El artículo 3020 del Código Civil para el Estado de Puebla dispone que la "Herencia es la sucesión en los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por la muerte.", mientras que el diverso 166 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crédito o la prestación contenida en el contrato, que lo faculta para exigir su satisfacción o cumplimiento directamente de la empresa aseguradora. Por ello, de una interpretación armónica de ambos preceptos se puede concluir que los derechos de cobro de una póliza de seguro por riesgo de muerte se encuentran fuera del patrimonio que integra la masa sucesoria, porque se origina, precisamente, con la muerte de su...

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