Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. VI.2o.C.371 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.371 C
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182332
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1261 del Código de Comercio, anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis establecía que: "Todo el que no tenga impedimento legal está obligado a declarar como testigo.", en tanto que esa misma disposición legal después de esa reforma establece que: "Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar están obligados a declarar como testigos.". De una interpretación histórica de ese precepto se puede sostener que el legislador federal al suprimir los impedimentos para que una persona pueda fungir como testigo en un juicio mercantil, permite que cualquiera lo pueda ser siempre y cuando tenga conocimiento de los hechos que las partes pretendan demostrar, por ello, cuando el procedimiento se rige por las disposiciones del citado código, posterior a las reformas analizadas, en tratándose de la prueba testimonial no le serán aplicables las...

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