Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. I.10o.C.34 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.34 C
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182377
MateriaDerecho Procesal,Civil

El litisconsorcio necesario requiere de la existencia de una relación sustancial única a varios sujetos, ya sea activa (actor) o pasiva (demandado), y la declaración jurisdiccional de la misma sólo puede ser efectuada con eficacia, cuando todos ellos están presentes en el proces; dicho de otra manera, se está ante dicha figura cuando las partes que forman la relación jurídica dentro de un procedimiento se encuentran en una comunidad o vinculación tal, que no sería posible condenar a una sin que la condena alcanzara a todas las partes; en ese sentido, el litisconsorcio pasivo necesario se halla presidido por la regla de carácter general de que debe demandarse a todas las personas a quienes directamente pueden afectar los pronunciamientos recaídos sobre la pretensión deducida en el proceso. Atento lo anterior, si los bancos son los únicos obligados a responder de los cargos efectuados en los saldos de sus clientes, reflejados en sus respectivos estados de cuenta, cuando el titular de la cuenta sostiene que tales...

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