Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. I.9o.C.116 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.9o.C.116 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 2004 |
Fecha | 01 Enero 2004 |
Número de registro | 182386 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Los juicios ordinarios mercantiles parten del supuesto de que el actor pretende el reconocimiento de algún derecho personal que tiene o cree tener con base en los hechos en que se funda, y que se someta al demandado a su pretensión; hechos que estarán sujetos a debate conforme a la regla probatoria contenida en el artículo 1194 del Código de Comercio. En cambio, la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil es diversa, pues parte del supuesto de que el actor tiene en su poder un documento de los relacionados en el artículo 1391 del citado ordenamiento, que trae aparejada ejecución y hace procedente dicha vía; de ahí que el trámite de ese procedimiento es sumario, pues en él se pretende exigir el derecho personal contenido en el documento fundatorio de la acción, que tiene el carácter de prueba preconstituida, razón por la que únicamente estará supeditada la pretensión a que el deudor no pruebe sus excepciones y defensas tendientes a demostrar la ineficacia jurídica del documento fundatorio, conforme a la citada regla probatoria, por ende, el término probatorio es breve y reducido, pues será hasta de quince días como lo dispone el tercer párrafo del artículo 1401 del Código de Comercio. En ese contexto, el término extraordinario de prueba previsto en el artículo 1383 del mencionado código, relativo a los juicios ordinarios mercantiles, que se llega a conceder para el desahogo de pruebas fuera del...
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