Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. I.7o.A.61 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.61 K
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182430
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Del examen de los artículos 107, fracción XVI, constitucional y 95, fracciones VI y X, 202 y 105 de la Ley de Amparo, se colige que al Juez de Distrito corresponde procurar el cabal cumplimiento de la ejecutoria dictada en el amparo indirecto que contenga obligaciones de hacer para la responsable, para lo cual debe agotar el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo; por tanto, debe tramitar un incidente innominado tendiente a declarar si existe imposibilidad material o jurídica para cumplir el fallo constitucional, por ser un presupuesto esencial para que, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda ordenar el cumplimento sustituto de un fallo o, en su defecto, sobre la procedencia de imponer las sanciones correspondientes por desacato a la sentencia protectora, sin que ello deba confundirse, en atención a su distinta finalidad, con los incidentes de incumplimiento de una ejecutoria y de cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL...

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