Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. I.6o.C.295 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.295 C
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182488
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El hecho de que en ejecución de sentencia se lleguen a dictar providencias que sean resueltas por un J. en primera instancia o en la alzada a través del recurso de apelación, no quiere decir que dichas resoluciones, por el solo hecho de ser las últimas que se emiten en un incidente o toca de apelación, hagan procedente el juicio de garantías a través de la vía indirecta, toda vez que la procedencia de aquél, en términos de la fracción III, segundo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se refiere, como es sabido, a la última resolución decretada en el procedimiento de ejecución, la que tiene por cumplida la sentencia...

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