Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. XX.2o.30 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176660
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

La estabilidad en el empleo de los trabajadores burocráticos es un derecho mínimo que se consagra en la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haberse estimado en el proceso legislativo de creación de ese apartado, que es de elemental justicia otorgar esa prerrogativa a los servidores públicos, ya que de otra manera quedarían a merced del criterio unilateral del Estado, al despedirlos injustificadamente. En ese sentido, si al establecer la clasificación de los trabajadores, la Legislatura del Estado de Chiapas definió que los de base son aquellos cuyas funciones o materia de trabajo sea con carácter permanente y definitivo, a los que protegió con la inamovilidad en el empleo, después de seis meses de nombramiento sin nota desfavorable; y a los interinos, como los que ocupen una plaza vacante temporalmente, pero sin indicar expresamente el derecho a la permanencia o estabilidad en el trabajo o prórroga de la relación laboral, cuando no obstante haber concluido el interinato, subsiste la materia de trabajo; ello no significa que su intención hubiera sido privarlos de esa prerrogativa, pues conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro: "PRIMA VACACIONAL. LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A ESA PRERROGATIVA EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LOCAL."; visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2005, página 381, en la aplicación supletoria de la ley no resulta indispensable que el ordenamiento que permite dicha supletoriedad regule la institución a suplir, con tal de que ésta sea necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley suplida, como sucede en el caso de la prórroga de la relación laboral, que se instituyó como una prerrogativa indispensable para lograr la eficacia al disfrute del derecho mínimo a la estabilidad en el empleo, que constitucional y legalmente corresponde a los trabajadores a que se refiere la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, la cual en el título segundo, vinculado con las relaciones laborales, en ninguna de sus disposiciones prevé de manera específica dicha figura jurídica. Por otra parte, el artículo noveno transitorio del ordenamiento legal citado, señala: "En lo no...

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