Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. I.6o.C.365 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.C.365 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2005 |
Fecha | 01 Noviembre 2005 |
Número de registro | 176684 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil |
De los artículos 27, 28, fracciones II y III, y 29 de la Ley de Amparo, se advierte que en el juicio de garantías es obligación del juzgador, ordenar notificar personalmente a los interesados, aquellas providencias en las que se les formulen requerimientos o prevenciones, y sólo por exclusión, les serán notificadas por lista las demás resoluciones. Por su parte, el artículo 30 de la ley de la materia precisa ciertos casos en los cuales una notificación que deba hacerse en forma personal, ya sea por prescripción de la ley o por mandato judicial, finalmente se ordenará practicar por lista, cuando el quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio, con domicilio o casa señalados para oír y recibir notificaciones, no esperen al actuario judicial, una vez que, con anterioridad ha dejado citatorio previo, al no encontrárseles en la primera búsqueda y cuando no conste en autos domicilio, ni designación de casa o despacho para oír y recibir notificaciones. Finalmente, el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, señala que las actuaciones judiciales tienen lugar en días y horas hábiles, que comprenderán, entre las ocho y las diecinueve horas de días hábiles y el artículo 282 del mismo ordenamiento establece que el tribunal respectivo puede habilitar días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que así lo amerite, expresando ésta y la diligencia que deba practicarse. Ahora bien, si de autos se advierte que el actuario judicial, no obstante haberse presentado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, en distintos horarios y días hábiles, no logra localizar a la parte interesada, a efecto de dar cumplimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 680-2023 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2023
...que informa la tesis con número de Registro digital: 176684, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la Novena Época, Tesis: I.6o.C.365 C, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Toca No.680/2023 Novena Expediente No.440/2021 Tipo de Impugnación: DEFINITIVA _______......
-
Sentencia con número de expediente 22/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-05-18
...el acta respectiva se asentó que el actuario se cercioró de que se encontraba en el domicilio correcto por así 4 La recurrente citó la tesis I.6o.C.365 C del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo No......