Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. II.2o.C.105 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.105 K
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176699
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley Reglamentaria de los Numerales 103 y 107 Constitucionales, el incidente para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión que se decrete en el amparo directo, ha de promoverse dentro de los seis meses siguientes contados a partir del día en que el tribunal de amparo notifique a las partes la ejecutoria de amparo, aspecto que debe prevalecer por cuanto la invocada ley regula sus propios términos y formas en que deben realizarse y surtir efectos las notificaciones por los órganos jurisdiccionales federales. Así, al tener en cuenta que en la sustanciación del incidente de suspensión en el amparo directo, la...

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