Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. II.2o.C.105 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.C.105 K |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2005 |
Fecha | 01 Noviembre 2005 |
Número de registro | 176699 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley Reglamentaria de los Numerales 103 y 107 Constitucionales, el incidente para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión que se decrete en el amparo directo, ha de promoverse dentro de los seis meses siguientes contados a partir del día en que el tribunal de amparo notifique a las partes la ejecutoria de amparo, aspecto que debe prevalecer por cuanto la invocada ley regula sus propios términos y formas en que deben realizarse y surtir efectos las notificaciones por los órganos jurisdiccionales federales. Así, al tener en cuenta que en la sustanciación del incidente de suspensión en el amparo directo, la...
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