Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. IV.1o.C.53 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.53 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176737
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 383 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en su parte final, dispone que sólo las copias certificadas harán fe, lo que a contrario sensu no implica que las privadas de certificación (simples), carezcan en lo absoluto de valía probatoria, pues al inicio del citado numeral se previene que su valoración quedará a la prudente calificación del Juez, es decir, constituyen un valor indiciario que debe considerarse frente y respecto a los demás elementos de convicción. Además, la palabra fe que se une a las copias certificadas, no significa que sólo éstas sean susceptibles de crear un grado de convicción y que por tanto, se excluya de valor probatorio a las reproducciones que no tengan certificación, sino que al referir plena confianza, seguridad o creencia en lo que se dice, en cuanto a que, dotar de fe es suficiente para que respecto de algún escrito se...

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