Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. IV.3o.A.45 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.45 A
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176784
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si después de agotado un juicio de nulidad fiscal, la actora promueve recurso de queja contra la resolución dictada por la autoridad demandada en cumplimiento de la ejecutoria, por estimar que constituye una repetición del acto originalmente impugnado, y contra el fallo de aquel recurso promueve juicio de amparo directo, el Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer de él, habida cuenta que el acto reclamado no tiene el carácter de una sentencia definitiva, ni constituye una resolución que ponga fin a la controversia, en términos del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; por el contrario, la naturaleza de esa clase de resoluciones revela que corresponde a un acto dictado después de concluido el juicio, del que deberá conocer un Juez de Distrito, de...

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