Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. VI.2o.C.438 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.438 C
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176812
MateriaDerecho Civil,Civil

Si en términos del artículo 365 del Código Civil para el Estado de Puebla, la administración de la sociedad conyugal corresponde a ambos cónyuges, sin perjuicio de que convengan que alguno de los dos sea el administrador, y si de conformidad con la fracción V del diverso 328 de esta legislación, en el hogar ambos tienen autoridad y consideraciones iguales, debiendo de común acuerdo arreglar todo lo relativo a la administración y disposición del patrimonio que les es común, se concluye que cualquiera de ellos puede dar en arrendamiento alguno de los bienes que integran el caudal conyugal, siempre que exista acuerdo previo, lo cual se presume, mientras no se demuestre que ese acuerdo no existió. Por tanto, no es indispensable que en la celebración de un acto jurídico de administración concurran ambos cónyuges, ya que la voluntad puede expresarse por cualquiera de ellos, esto en virtud de que el vocablo "arreglarán" utilizado...

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