Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. II.2o.P.184 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.184 P
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176838
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 243, fracción III, del Código Penal del Estado de México textualmente dice: "Artículo 243. Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de homicidio y se sancionarán de la siguiente forma: ... III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras actos idóneos para privarlos de la vida y este resultado se produzca ignorándose quién o quiénes de los que intervinieron lo produjeron, a todos se impondrán de diez a quince años de prisión y de ciento setenta y cinco a trescientos veinticinco días multa; y ...". El referido supuesto, reconocido en la teoría como "responsabilidad correspectiva", se aplica en aquellos casos en los que, habiéndose comprobado una efectiva intervención conjunta en la comisión de un hecho punible (coautoría en la realización de la conducta potencialmente productora del núcleo típico), no logra acreditarse a plenitud, cuál de los actos múltiples, agresiones o lesiones específicas, o causantes del resultado dañoso, fue o fueron en conjunto el origen causal de su producción, motivo por el que se sanciona con un marco punitivo específico...

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