Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. I.7o.A.405 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.405 A
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176840
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando la autoridad administrativa sanciona a un servidor público con motivo de la sustanciación de un procedimiento iniciado con un citatorio emitido con alguna irregularidad de carácter formal, como puede ser la falta de expresión de las razones de hecho y de derecho que sustentan la actuación o bien, sin la debida fundamentación y motivación, en contravención al artículo 16 de la Constitución Federal y por ese motivo, alguna de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa decreta la nulidad de la resolución que puso fin a la instancia administrativa; debe hacerlo con fundamento en los artículos 238, fracción II y 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, ya que el citatorio es el acto con el cual da inicio el procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos, conforme al artículo 21, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que se trata de una facultad discrecional que actualiza el supuesto contenido en la fracción III, última parte del citado artículo 239, con independencia de la existencia de una violación formal cuya consecuencia original es declarar la nulidad para efectos del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, porque en la hipótesis descrita se surte un motivo de excepción al haberse emitido el citatorio en ejercicio de facultades discrecionales de la autoridad, por lo que el efecto de la decisión de la Sala debe ser para que se anule el acto impugnado ante ella y, actuando dentro del límite de sus...

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