Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. VI.T.64 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.T.64 L
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176851
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La reinstalación del trabajador es un acto de alta trascendencia jurídica dentro del proceso laboral, en tanto que su verificación o no por las razones específicas que en cada caso se presenten, llevará a la Junta a determinar el débito probatorio de las partes, lo cual trascenderá en la congruencia o incongruencia del laudo. Sin embargo, la legislación del trabajo no prevé disposición alguna en relación con la anticipación con que ha de practicarse la notificación al trabajador o a su apoderado, para que el primero tenga conocimiento del día y hora en que debe comparecer a la diligencia de reinstalación. No obstante lo anterior, los artículos 2o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo prevén como principios de hermenéutica de las normas laborales, respectivamente, que éstas tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones; y que en su interpretación prevalecerá la que sea más favorable al trabajador. Por consiguiente, si tal actuación, por una parte, requiere de la intervención del actuario de la Junta; y, por otra, su realización es un derecho de las partes por los efectos procesales que conlleva, se concluye que en este caso cobra aplicación el artículo 735 de dicha ley, el cual prescribe que cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, se considerará el de tres días hábiles, y no así el dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR