Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. VI.2o.C.441 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.441 C
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176871
MateriaDerecho Procesal,Civil

La facultad otorgada a la autoridad jurisdiccional en los juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares para investigar la verdad real de los planteamientos formulados y ordenar la recepción de cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes, contenida en el artículo 1105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, encuentra como límite el respeto a la garantía de audiencia, contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo, de aquella parte contra la que se recibe el medio de convicción que el juzgador estima necesario allegarse, a fin de que, al respecto, la persona contra la que se prueba tenga oportunidad, en su caso, de objetar el medio de convicción de que se trate u ofrecer otro que lo desvirtúe, pues sólo así se mantiene el equilibrio procesal que está inmerso en el indicado precepto constitucional, en relación con el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento en favor del...

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