Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. VI.2o.C.435 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.435 C
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176877
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación relacionada de los artículos 1252 y 1253 del Código de Comercio, reformados, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se concluye que al momento en que se acepta y protesta el cargo de perito, éste debe acompañar una copia de los documentos que lo acrediten como experto en la materia en la que fue propuesto; asimismo, que por disposición expresa de la ley mercantil es hasta el momento en que rinde su dictamen cuando está obligado a justificar con el documento original, o con copia de éste certificada por autoridad competente, que cuenta con la calidad técnica o profesional requerida para emitir su opinión en la materia de que se trate. De ahí que no pueda desestimarse este medio de...

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