Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. II.3o.A.24 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.24 A
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176965
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Conforme al artículo 11, fracciones XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio de nulidad procede contra las resoluciones definitivas dictadas en el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, cuando lo reclamado consiste en la falta o indebida notificación de una resolución dictada en el citado recurso de revisión, ante la ausencia de medio de impugnación en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe combatirse en términos del artículo 209 Bis del Código Fiscal de la Federación, en el juicio de nulidad promovido contra la resolución dictada en el recurso, pues es cuando existe la posibilidad de impugnar ese tipo de notificaciones, por lo que si no se agotó el juicio de nulidad previo a la promoción del juicio de garantías, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, siempre que no se actualice alguna de las excepciones al principio de definitividad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 338/2004. Núcleo de Población Ejidal Río Frío de J., Municipio de Ixtapaluca, Estado de México. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: M. de J.R.S.. Secretario: M.Q.V..


Véase: Semanario Judicial de la...

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