Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. VI.2o.A.97 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.97 A
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro177014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 295 de la Ley del Seguro Social y 11, fracción XV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que el referido tribunal es competente para conocer de las controversias que se presenten entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y los patrones. Ahora bien, si el instituto emite un dictamen sobre sustitución patronal al estimar que se actualizan los supuestos del artículo 290 de dicha ley, es evidente que surge un conflicto entre éste y el patrón sustituto, pues una de las finalidades que persigue tal sustitución es que se pueda obtener el pago de los créditos fiscales a que se refiere el diverso 287 de la ley en comento, respecto de las distintas prestaciones que en la misma se otorgan al asegurado o a sus beneficiarios; por ende, debe concluirse que corresponde conocer de la...

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