Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. I.4o.A.62 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.62 K
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177476
MateriaComún

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 70/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., enero de 1998, página 400, concluyó que la repetición del acto reclamado se estableció para impedir que la autoridad desconozca el principio de cosa juzgada y la fuerza vinculatoria de la sentencia de amparo, y no para evitar que aquélla realice cualquier acto con efectos parecidos a los que tuvo el declarado inconstitucional; en ese sentido es indudable su vinculación con el concepto de cosa juzgada. Es así que no procede bajo el mismo contexto decisorio que la responsable vuelva a pronunciarse o a decidir, lo cual requiere la coincidencia o concurrencia de los siguientes elementos: a) Objeto de la decisión; b) Fundamento jurídico; y, c) Sujetos; consecuentemente cuando tales elementos no concurren, habida cuenta que hay una evidente y notoria diferencia en las razones y disposiciones que gobiernan la decisión cuestionada, no existe repetición...

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