Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. I.3o.C.155 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.155 C
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177488
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 459 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, establece que el término para hacer valer la apelación es de tres días, siguientes a aquel en que se notifique o se haga la última publicación de la providencia; sin embargo, como no contiene disposición alguna respecto de notificaciones ni la forma en que deberán surtir sus efectos, resulta que este colegiado ha sustentado el criterio de que ante esa laguna debe estarse a lo dispuesto por el Código de Comercio, por lo que si de acuerdo con el reformado segundo párrafo del artículo 1075 de ese código, las notificaciones hechas por boletín judicial surten efectos al día siguiente de su publicación, es de concluirse que si la notificación de una sentencia que se pretendió apelar, se notificó por ese medio y por tal razón surtió efectos el día hábil siguiente, no hay duda de que al otro día empezó a...

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