Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. I.6o.C.79 K de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.79 K
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177491
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es improcedente el recurso de queja promovido contra el auto que difiere la audiencia constitucional, para efectos de emplazar a diversos involucrados en el juicio de garantías, toda vez que las características a que alude la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, no corresponden al auto que se combate en esos términos, porque ese supuesto no puede causar daño alguno a las partes, dado que el propósito de tal determinación es otorgarles una mayor amplitud de defensa a los integrantes de la relación procesal, así como ajustarse a las circunstancias del caso en cuanto a la cantidad de personas a emplazar, debiendo resaltar que el tiempo y las incomodidades ocasionadas con motivo de la tramitación de un procedimiento, sea del orden local o federal, no deben considerarse como elemento que determine una afectación trascendental o irreparable de los actos procesales referido en dicha fracción ya que de ser así, ninguna persona podría iniciar un juicio contra otra, dado que su tramitación siempre obliga a la contraria a destinar parte de su tiempo y a tolerar ciertas eventualidades ocasionadas por la realización de los actos procesales. Por lo anterior, el auto que difiere la audiencia constitucional en un plazo suficiente para emplazar a quienes se les tiene por el Juez de Distrito como terceros perjudicados no puede considerarse, como un acto de afectación trascendental y grave, a pesar de...

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