Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. VI.2o.C.429 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.429 C
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177508
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, prevé la procedencia del recurso de queja contra el auto que declara confeso al absolvente y contra el que niega esta declaración, por lo que a fin de no consentir el desahogo de la prueba confesional, aquel a quien pudiera perjudicar la declaratoria respectiva, debe agotar el recurso expresamente previsto en esta legislación; de ahí que si no se agota el indicado medio de defensa contra el auto que declara confeso al absolvente se entenderá que existe consentimiento con la recepción de la prueba confesional, ante lo cual, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR