Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. I.3o.T.101 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.101 L
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177549
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Laboral

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, como garantía individual, la igualdad del varón y la mujer ante la ley, evitando las discriminaciones de que, frecuentemente, eran objeto uno y otro por razón de su sexo. Por su parte, el artículo 152 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete dispone, en lo que interesa, que para que el esposo de la asegurada o pensionada fallecida tenga derecho al pago de una pensión de invalidez, es necesario que esté totalmente incapacitado y que hubiese dependido económicamente de ella; en tanto que la esposa o concubina del asegurado o pensionado fallecido, para obtener el mismo beneficio sólo requiere demostrar su calidad de esposa o concubina del extinto trabajador. Por lo que si al hombre que solicita la pensión de viudez se le exige en términos de dicho numeral que, además de la demostración del vínculo familiar con la mujer fallecida, acredite encontrarse totalmente incapacitado y que dependía económicamente de ella, es evidente que el mencionado artículo 152 da un trato desigual al varón y a la mujer, por razones de sexo, para obtener ese beneficio, pues prevé para el varón mayores requisitos a los establecidos para la mujer, transgrediendo con ello la garantía de igualdad establecida en el citado artículo 4o. de la Carta Magna.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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