Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. XV.3o.17 A de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.17 A
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177566
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación prevé los requisitos que deben observarse para realizar notificaciones personales. Ahora bien, la interpretación del citado precepto permite sostener que cuando se trate de una notificación personal, y no se encuentre a quien deba notificarse, el visitador deberá levantar acta circunstanciada en la que asiente que se constituyó en el domicilio respectivo, que requirió por la presencia de la persona a notificar y que al no encontrarse ésta presente le dejó citatorio en el domicilio para que lo esperara a una hora fija del día hábil siguiente; luego entonces, es correcto que el notificador asiente en dicha acta los hechos que demuestren fehacientemente cómo se practicó la notificación correspondiente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 638/2004. Taller Industrial Victoria, S.A. de C.V. 27 de enero 2005. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.T.. Secretaria: R.I.P.N..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1299, tesis IV.3o.A.22 A, de rubro: "CITATORIO. DEBE CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA RESPECTIVA LA RELACIÓN O VÍNCULO DE LA PERSONA CON QUIEN SE DEJA CON EL INTERESADO, EL MOTIVO DE SU ESTANCIA EN EL LUGAR Y, EN GENERAL, CUALQUIER CIRCUNSTANCIA INDAGADA PARA ASEGURARSE DE QUE SE HARÁ LLEGAR AL DESTINATARIO (ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)." y T.X., abril de 2001, página 494, tesis 2a./J. 15/2001, de rubro: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL...

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