Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. I.8o.A.77 A de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.77 A
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177588
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Del artículo 11, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se desprende que dicho tribunal es competente para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la administración pública federal centralizada. Ahora bien, si con fundamento en la citada hipótesis de procedencia el particular acude a través del juicio de nulidad a demandar el incumplimiento de diversas prestaciones derivadas de un contrato administrativo celebrado con algún organismo público descentralizado, la acción intentada resulta improcedente. Lo anterior, en virtud de que la procedencia del juicio contencioso administrativo se encuentra limitada a los casos de procedencia previstos en el artículo 11 de la citada ley orgánica; sin que el aludido acto impugnado se encuentre previsto en alguna de aquéllas; máxime si se considera que la pretensión intentada por la actora se hizo consistir esencialmente en el reconocimiento de un derecho a cargo de la autoridad demandada, y por tanto, no se formuló en el sentido de que la Sala responsable decretara la nulidad de alguna resolución definitiva o reconociera en su caso la legalidad de ésta, en términos del artículo 11 de la precitada ley. En este sentido, el juicio de nulidad ante dicho tribunal resulta procedente contra las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa que se...

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