Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. XV.3o.14 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.14 P
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177682
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 207 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California prevé la celebración de los careos procesales cuando exista contradicción sustancial entre dos personas, además establece de manera categórica que deberá ordenarse de oficio la sustanciación de esa diligencia; de ahí que sea desacertado que se dé al inculpado la opción de carearse procesalmente con las personas que intervinieron en el proceso penal, a la luz de las discrepancias que existían entre las deposiciones de éstas con aquél, pues ello no se encuentra sujeto a conveniencia o preferencia de alguna de las partes, sino que es una obligación legal del juzgador de que en cuanto advierta discrepancias entre lo declarado por las personas que intervengan en el proceso penal, ordene oficiosamente la celebración de los careos procesales respectivos con la finalidad de aclarar los puntos en contradicción; así, si el desahogo de los careos procesales no se lleva a cabo en los términos precisados, ello constituye una violación al procedimiento...

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