Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. XX.2o.30 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.30 C
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177728
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, contiene el principio de que quien tenga varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, debe intentarlas en una sola demanda, siempre y cuando aquéllas no sean contradictorias; ahora bien, si la citada disposición se interpretara a través del método del argumento a contrario sensu, tendría que concluirse que quien tuviera varias acciones contra una misma persona, incluso cuando fuesen contradictorias, podría ejercerlas simultáneamente, si las hiciera valer en juicios diversos; lo cual sería absurdo, porque para quien las ejerce en una sola demanda trae como consecuencia que el juzgador no pueda pronunciarse respecto de ambas acciones, pues, en tal caso, tiene que examinar la conducta procesal de las partes para determinar la acción que en realidad se pretendió promover, y hecho lo anterior, pronunciarse únicamente en cuanto a ella; en cambio, para aquel que las hiciera valer simultáneamente, pero en demandas diversas, aun cuando por virtud de la conexidad los juicios respectivos se acumularan, el estudio de ambas sería procedente por el simple hecho de no haberlas ejercido en forma conjunta en una sola demanda; de manera que dicho método de interpretación en este caso resulta incorrecto, porque conlleva a sostener un absurdo jurídico; por tanto, el artículo 31 en comento debe interpretarse de la forma más adecuada para lograr establecer una armonía entre la propia disposición y los ordinales 39 y 42 del referido...

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