Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XX.2o.17 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.17 K
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177744
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Del artículo 149 de la Ley de Amparo se advierte que las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días hábiles, los cuales se contarán a partir del momento en que queden legalmente notificadas, lapso que podrá ampliarse hasta por otros cinco si el caso lo amerita. Ahora bien, si durante el transcurso del término a que se refiere el precepto antes citado inicia el periodo vacacional de la autoridad responsable, es evidente que aquél se interrumpe, ya que de lo contrario el informe no se exhibirá con la anticipación requerida por la ley de la materia, esto es, ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que generaría su diferimiento para no afectar la defensa de la parte quejosa, al impedírsele que se imponga de su contenido y, en su caso, se encuentre en posibilidad de aportar las pruebas que estime pertinentes con la finalidad de desvirtuarlo. De donde se sigue que si la autoridad responsable a quien se ha solicitado el informe se encuentra...

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