Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. IX.1o.32 L de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.32 L
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177808
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si bien es cierto que el vencimiento periódico de la obligación patronal de pagar el salario es de tracto sucesivo, también lo es que no pueden estimarse prescritas las acciones del trabajador derivadas de las subsecuentes faltas de su pago, dado que se repiten en el tiempo de manera autónoma, por lo que no debe tomarse como punto de partida para la prescripción, la fecha en que tal falta de pago acontezca por primera vez, sino la última. Sin embargo, lo anterior no es aplicable en los casos de disminución del salario, pues el término para que opere la prescripción para impugnarla comienza a partir del día siguiente al en que el trabajador tiene conocimiento de dicha reducción, la cual no tiene las características de la omisión total y absoluta de pagar el salario.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 377/2005. J.R.D.. 27 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. G.B.A.. Secretario: E.O.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época...

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