Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. I.7o.A.377 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.377 A
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177865
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Los artículos 209, párrafo penúltimo y 214, párrafo penúltimo, del Código Fiscal de la Federación, disponen que si la autoridad demandada no anexa las pruebas que ofreció en su escrito de contestación a la demanda, el Magistrado instructor deberá requerirla para que las presente en un término de cinco días, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrán por no ofrecidas. Sin embargo, dicha obligación no aplica cuando la demandada ofrece pruebas, pero no las exhibe al momento de atender la ampliación de la demanda, en aquellos casos en que las documentales respectivas debieron ofrecerse invariablemente en el primer momento procesal oportuno, esto es, al contestar el escrito inicial, como sucede en el caso en que el actor niegue lisa y llanamente desconocer el acto impugnado, de conformidad con el precepto 209 Bis, fracción II, del...

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