Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. II.2o.P.168 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.168 P
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177959
MateriaDerecho Penal,Penal

La figura del fraude específico mediante el otorgamiento de cheques, previsto en el artículo 306, fracción IV, del Código Penal del Estado de México presupone el dolo por el conocimiento certero de la ineficacia del documento, en tanto que por "otorgar", como núcleo típico, no puede aceptarse cualquier conducta de contacto genérico o de facto con el documento en sí, sino necesariamente una vinculada con el libramiento o, en su caso, expedición o puesta en circulación en términos de lo que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para la figura de los cheques que son susceptibles de circulación válida o negociables, salvo los casos que la propia ley prevé, es decir, que si bien pudiera aceptarse que no única y exclusivamente el librador del cheque pudiera incurrir en ese delito (fraude específico), pues excepcionalmente pudiera...

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