Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. I.3o.C.488 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.488 C
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177968
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La facultad del Tribunal Colegiado de Circuito, prevista en los artículos 166 y 178 de la Ley de Amparo, para prevenir al quejoso, en el amparo directo, a fin de que dentro de un plazo de cinco días subsane las omisiones o irregularidades en que haya incurrido en su demanda de garantías, con la finalidad de lograr el desenvolvimiento de la relación jurídico procesal en el juicio de amparo, no puede hacerse extensiva a la realización del emplazamiento al tercero perjudicado, ya que el trámite de todo lo relativo a ese acto procesal corresponde, en el amparo directo, a la autoridad responsable, como se advierte de la interpretación sistemática de los artículos 163, 164, 167, 168 y 169 de la propia Ley de Amparo, incluyendo el dictado de las providencias necesarias para llevarlo a cabo, como requerimientos y apercibimientos. Luego, si la responsable ya lo hizo sin irregularidad alguna, el Tribunal Colegiado debe abstenerse de emitir determinación encaminada a lograr que el quejoso exhiba la publicación de los edictos para lograr el emplazamiento del tercero perjudicado, de manera que si no hay irregularidad en la actuación de la autoridad responsable, ya no le es dable realizar prevención con apercibimiento de sobreseimiento, porque solamente le compete aplicar alguna consecuencia ante el incumplimiento total o parcial de ese requerimiento, dado que para ello sí está facultado, como se advierte de los preceptos invocados que establecen una clara delimitación de atribuciones en la tramitación del amparo directo, tanto para la autoridad responsable, quien realiza actos previos a la admisión de la demanda de garantías, como para el Tribunal Colegiado, quien admite, desecha o tiene por no interpuesta la demanda, sustanciando y resolviendo, en su caso, el amparo de que se trata. Así, en la hipótesis de que la autoridad responsable requiera al peticionario de garantías para que acredite haber realizado las gestiones relacionadas con la publicación de los edictos a través de los que será emplazado el tercero perjudicado, sin que el quejoso desahogue en sus términos dicha prevención, ya sea que la propia autoridad haya indicado o no la consecuencia que tendría el desacato al requerimiento, corresponde al Tribunal Colegiado aplicar la consecuencia que proceda atendiendo a la naturaleza de la cuestión que está involucrada, esto es, el emplazamiento necesario a fin de que se integre la relación jurídico procesal del...

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